domingo, 29 de noviembre de 2009

SERVICIO COMUNITARIO

SERVICIO COMUNITARIO ESTUDIANTIL
INTRODUCCIÓN

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“…Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tiene el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley..”) y en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior que establece como requisito de grado, la obligatoriedad de prestar un número determinado de horas de trabajo a la comunidad (un mínimo de 120 horas, después de haber aprobado al menos el 50% de la carga académica de la carrera y en no menos de 3 meses) en proyectos interdisciplinarios y transdisciplinarios en los que, con la guía de un profesor (tutor), los estudiantes se vinculan crítica y creativamente con la comunidad para contribuir con la solución de problemas y necesidades de la Universidad, a través de un modelo académico constructivista que articula las actividades de docencia, investigación y extensión, vinculando a la institución, por intermedio de sus profesores y estudiantes, con la realidad de las comunidades.


Es importante mencionar que el proceso para la realización del Servicio Comunitario por parte de los Estudiantes de Educación Superior en las Comunidades, es una experiencia totalmente nueva para cada una de las Universidades del país, por tanto la misma deberá ser creada según las características propias de cada institución y su población estudiantil. Por ello presentamos unos pasos para guiarnos, la cual puede reajustarse en el tiempo según las necesidades y condiciones de cada proyecto y población estudiantil, la misma esta basada en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior:


Recomendamos a los estudiantes lo siguiente:


1. Obtener la mayor cantidad de información de interés a través de diferentes fuentes incluyendo la Internet, la misma está sintetizada en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

2. Asistir al Taller Inductivo obligatorio. (A todos aquellos estudiantes que tienen más del 50% de unidades crédito aprobadas, y que aún no han realizado el taller, pueden comenzar su labor comunitaria desde ya, pero será valida su labor siempre y cuando realicen el taller inductivo a programarse para el próximo año).

3. Luego de conocer los fundamentos y realizar la inducción, el prestador de servicio comunitario deberá estudiar una propuesta de labor social que esté dentro de sus posibilidades, sus condiciones personales, aptitudes, disponibilidad de tiempo, y voluntad para luego ubicar la comunidad en la cual desarrollar la labor, la misma puede ser desde la población de un sector determinado, hasta un segmento específico de esa población, como un liceo, una escuela, un preescolar, los abuelos de la comunidad, los adolescentes, las madres adolescentes, u otro segmento. Su propuesta puede estar basada también en un programa social que esté llevando a cabo una Institución Pública (o Misión) o una Empresa Privada, así mismo se requerirá del acompañamiento y la tutoría de un representante reconocido en la comunidad (en caso de empresa o institución puede ser el jefe o coordinador del proyecto o propuesta social).

4. El Estudiante deberá programar un cronograma de actividades para cumplir las 120 horas académicas (las cuales pueden ser acumulativas desde ya, no dependerá del cierre semestral académico), así mismo, se sugiere realizar un registro gráfico (fotografías, croquis, mapas, planos, entre otros), y una recolección de información en función de la propuesta que usted elija.

5. Durante el Servicio deberá realizar también el registro de actividades semanales, donde indique cantidad de horas acumuladas, logros y avances u otra observación que tenga en función de la propuesta, así como la firma cédula y sello de su Tutor Comunitario.

6. Toda la recopilación de datos e información y registro semanal deberán ser presentados en un Informe Final, el cual será evaluado por la Comisión de Servicio Comunitario para su aprobación.

7. Una vez aprobado el informe y validados con los registros semanales y otras fuentes, se le hará entrega del Certificado de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior por parte de la Institución, requisito indispensable para la obtención del título universitario.


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