domingo, 29 de noviembre de 2009

FLUJOGRAMA - Servicio Comunitario

Universidad de Los Andes
Facultad de Humanidades y Educación
FLUJOGRAMA - Servicio Comunitario

Proceso a seguir para la realización del servicio comunitario de educación superior en el caso de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad de Los Andes.

Tal proceso dara cumplimiento a la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, aprobada según decreto publicado en la Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005, instrumento legal que establece los lineamientos jurídicos y las bases conceptuales que rigen la prestación del servicio comunitario estudiantil, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2, 4, 6, 79, 102, 103, 109, 132, 135, 182 y 184.

PROYECTO DE REGLAMENTO DEl SERVICIO COMUNITARIO



UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COMISIÓN CURRICULAR CENTRAL


PROYECTO DE REGLAMENTO DEl SERVICIO COMUNITARIO
DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. MÉRIDA. VENEZUELAEXPOSICIÓN DE MOTIVOS



El servicio comunitario es el medio idóneo a través del cual el estudiante de La Universidad de Los Andes contribuirá en forma directa a la solución de problemas de la sociedad que le ha dado la oportunidad de educarse. La estrategia pedagógica implícita en las actividades relacionadas con el servicio social es el aprendizaje-servicio. Es decir, que el servicio social no es una relación unidireccional. Por el contrario es doble su propósito; a la vez que le ofrece a los estudiantes la oportunidad de usar los conocimientos adquiridos en su formación profesional para la solución de necesidades reales en el entorno social en el cual se desenvuelve, el estudiante como prestador del servicio se beneficia al complementar su formación mediante el desarrollo y fortalecimiento de valores como lo son la solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.


Es la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior aprobada según resolución aparecida en la Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005, el instrumento legal que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 4, 79,102, 103, 109, 132 y 135, establece los lineamientos jurídicos y las bases conceptuales que rigen la prestación del servicio comunitario estudiantil.

A las instituciones de educación superior les corresponde elaborar las normas que por un lado garantizarán a las comunidades la recepción de la prestación del servicio social y por otra parte efectuar los cambios necesarios para incorporar efectivamente el servicio comunitario como una actividad regular dentro del régimen académico y administrativo de las diferentes carreras. En consecuencia de lo antes expuesto, el presente Reglamento instituye las normas para la organización e implementación de la prestación del servicio comunitario de los estudiantes de La Universidad de Los Andes aspirantes al ejercicio de cualquier profesión.

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y FINES DEL SERVICIO COMUNITARIO

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO

CAPITULO III
DE LA INDUCCIÓN Y PRÁCTICA DEL SERVICIO COMUNITARIO
CAPITULO IV
DE LOS PROFESORES TUTORES
CAPITULO V
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
CAPITULO VI
DE LOS PROYECTOS
CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS Y CONVENIOS
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES

SERVICIO COMUNITARIO

SERVICIO COMUNITARIO ESTUDIANTIL
INTRODUCCIÓN

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“…Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tiene el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley..”) y en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior que establece como requisito de grado, la obligatoriedad de prestar un número determinado de horas de trabajo a la comunidad (un mínimo de 120 horas, después de haber aprobado al menos el 50% de la carga académica de la carrera y en no menos de 3 meses) en proyectos interdisciplinarios y transdisciplinarios en los que, con la guía de un profesor (tutor), los estudiantes se vinculan crítica y creativamente con la comunidad para contribuir con la solución de problemas y necesidades de la Universidad, a través de un modelo académico constructivista que articula las actividades de docencia, investigación y extensión, vinculando a la institución, por intermedio de sus profesores y estudiantes, con la realidad de las comunidades.


Es importante mencionar que el proceso para la realización del Servicio Comunitario por parte de los Estudiantes de Educación Superior en las Comunidades, es una experiencia totalmente nueva para cada una de las Universidades del país, por tanto la misma deberá ser creada según las características propias de cada institución y su población estudiantil. Por ello presentamos unos pasos para guiarnos, la cual puede reajustarse en el tiempo según las necesidades y condiciones de cada proyecto y población estudiantil, la misma esta basada en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior:


Recomendamos a los estudiantes lo siguiente:


1. Obtener la mayor cantidad de información de interés a través de diferentes fuentes incluyendo la Internet, la misma está sintetizada en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

2. Asistir al Taller Inductivo obligatorio. (A todos aquellos estudiantes que tienen más del 50% de unidades crédito aprobadas, y que aún no han realizado el taller, pueden comenzar su labor comunitaria desde ya, pero será valida su labor siempre y cuando realicen el taller inductivo a programarse para el próximo año).

3. Luego de conocer los fundamentos y realizar la inducción, el prestador de servicio comunitario deberá estudiar una propuesta de labor social que esté dentro de sus posibilidades, sus condiciones personales, aptitudes, disponibilidad de tiempo, y voluntad para luego ubicar la comunidad en la cual desarrollar la labor, la misma puede ser desde la población de un sector determinado, hasta un segmento específico de esa población, como un liceo, una escuela, un preescolar, los abuelos de la comunidad, los adolescentes, las madres adolescentes, u otro segmento. Su propuesta puede estar basada también en un programa social que esté llevando a cabo una Institución Pública (o Misión) o una Empresa Privada, así mismo se requerirá del acompañamiento y la tutoría de un representante reconocido en la comunidad (en caso de empresa o institución puede ser el jefe o coordinador del proyecto o propuesta social).

4. El Estudiante deberá programar un cronograma de actividades para cumplir las 120 horas académicas (las cuales pueden ser acumulativas desde ya, no dependerá del cierre semestral académico), así mismo, se sugiere realizar un registro gráfico (fotografías, croquis, mapas, planos, entre otros), y una recolección de información en función de la propuesta que usted elija.

5. Durante el Servicio deberá realizar también el registro de actividades semanales, donde indique cantidad de horas acumuladas, logros y avances u otra observación que tenga en función de la propuesta, así como la firma cédula y sello de su Tutor Comunitario.

6. Toda la recopilación de datos e información y registro semanal deberán ser presentados en un Informe Final, el cual será evaluado por la Comisión de Servicio Comunitario para su aprobación.

7. Una vez aprobado el informe y validados con los registros semanales y otras fuentes, se le hará entrega del Certificado de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior por parte de la Institución, requisito indispensable para la obtención del título universitario.